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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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NULIDAD DE PACTO DE PARTICIÓN DE BIENES EN 185-A



Aspectos estos ratificados en jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, en los siguientes términos:

“…La Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 21 de julio de 1999 (Caso: Lourdes Trinidad Mujica contra Adolfo José Marín Ordaz y Reparaciones Venezolanas de Calderas, S.R.L.) estableció:...Expone la recurrida que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vínculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el artículo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes. Por ello, concluye, dado que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base en el artículo 185-A de ese mismo Código, no puede considerarse disuelto aún el matrimonio, el convenio que la misma contenga sobre partición, como es el caso del pacto cuya ejecución constituye el objeto del presente juicio, es nulo y carente de valor y efectos. Por su parte, el formalizante sostiene que el pacto citado es válido si, como sucede en el caso, se sujeta a la condición de que surtirá sus efectos ´una vez disuelto el vínculo conyugal. Ahora bien, considera la Sala que es correcta la apreciación de la recurrida, porque tratándose como se trata de cuestiones de estricto orden público, el que se lo someta a una condición, no quita al pacto en referencia su naturaleza de convenio sobre liquidación y partición de la comunidad conyugal de bienes, celebrado antes de la disolución del matrimonio, y nulo por consiguiente, por efecto de lo dispuesto en el artículo 173 mencionado...”

De la anterior cita jurisprudencia parcialmente transcrita, se infiere que por mandato expreso de la ley conforme lo previsto en la parte in fine del artículo 173 del Código Civil, toda disolución y liquidación voluntaria antes de declarado disuelto el vinculo matrimonial es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190 eiusdem (p.e. separación de cuerpos y bienes), es decir por remisión expresa de la ley sustantiva, y tomando en consideración que el vínculo conyugal fue disuelto a tenor de lo previsto en el artículo 185-A ibídem, el convenio realizado en la solicitud de divorcio que conllevó a la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial y anexada por la parta actora con la presente demanda de partición, resulta nulo y constituye una prohibición expresa de ley y no puede surtir efecto en el presente caso para enervar su condición de comunero de la parte actora, resultando improcedente el motivo de oposición planteado. Así se declara.

De tal manera, resulta evidente que en el presente caso quedó demostrado el carácter de condóminos de las partes, resultando improcedente la oposición en los términos a que alude el artículo 778 eiusdem, al no quedar desvirtuado el carácter de comunero de la parte actora con respecto al inmueble de marras conforme al documento de propiedad ya analizado y sin probar la accionada sus alegatos para enervar la partición y lo referente a los gastos que realizó en el inmueble objeto de partición y con relación a la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad del inmueble, que como ya se dijo el acuerdo de adjudicación plasmado en el escrito de solicitud del divorcio resulta nulo de pleno derecho conforme al artículo 173 del Código Civil, motivo por el cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, debe confirmarse con la motiva aquí expuesta lo dictaminado por el juez de la causa en cuanto a la procedencia de la demanda de partición incoada y en los términos indicados en el libelo de la demanda, al quedar demostrado en autos que a cada comunero le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del inmueble de marras, considerando quien aquí decide que se debe emplazar a las partes para la designación del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá tomar en cuenta el pasivo hipotecario que pesa sobre el inmueble Así se decide. 




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