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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SCS : Se determinó que la certificación emanada del (INPSASEL) adolece del alegado vicio de falso supuesto de hecho

 

N° SENTENCIA: 080

N° EXPEDIENTE: 18-340

PUBLICACIÓN: 07/07/2022

EXTRACTO:

 

Mediante Sentencia 080 del 07 de julio de 2022, dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Elías Ruben Bittar Escalona, confirma la decisión que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad en los términos siguientes; entre otros: 

“En este sentido, de la revisión de las actas procesales, esta Sala constata que al  folio 68 de la primera pieza y en los folios 7 al 16 del cuaderno de recaudos, corre inserta la certificación Nro. 0130-11 y el informe manuscrito realizado por el ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), no obstante, no se evidenciaron anexo a las mismas, exámenes y/o estudios médicos que sustenten la investigación que el órgano administrativo realizó para emitir dicha certificación, ni que demuestren que la supuesta enfermedad sea de tipo ocupacional. 

Con relación a este particular, cabe señalar que en la sentencia Nº 01117, Expediente N° 16312, de fecha 19 de septiembre de 2002, la Sala Político Administrativa (caso Francisco Antonio Gil Martínez contra el Ministerio de Justicia), estableció en qué consiste el vicio de falso supuesto de hecho, la cual se transcribe a continuación:

 

El vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio falso (sic) supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. [Resaltado de esta Sala]. 

Criterio que ha sido ratificado por esa misma Sala en sentencias números 169 y 420, de fechas 14 de febrero de 2008 y 9 de abril de 2008, respectivamente. 

De la sentencia parcialmente transcrita, se verifica que el vicio de falso supuesto de hecho se configura cuando un acto administrativo se fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión. 

En tal sentido, en el caso bajo examen, el recurrente delata la existencia del vicio de falso supuesto de hecho, pues, a su juicio, del informe de investigación levantado por la funcionaria Sheila Delgado en fecha 25 de febrero de 2011, quedó demostrado que la inspección solo se basó en el dicho del trabajador, lo que conllevó a la emisión de la certificación Nro. 0130-11, en la cual se declaró una discapacidad parcial permanente a favor del ciudadano Juan Figueroa, al padecer una enfermedad agravada por las condiciones de trabajo. 

Así las cosas, se constató que luego de efectuar el análisis de los hechos probados, el Juez a quo alteró el orden de resolución de las denuncias y se pronunció en primer lugar respecto al vicio de falso supuesto de hecho delatado por el recurrente. En tal sentido, determinó que la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) adolece del alegado vicio de falso supuesto de hecho, pues dicho órgano administrativo solo se limitó a realizar una mención de las actividades y tareas que efectuaba el trabajador y, en virtud de ello, certificó la existencia de una enfermedad como de origen ocupacional, basando su decisión únicamente en el dicho del trabajador y en la copia de los informes de los tratamientos, sin llevar a cabo un análisis exhaustivo de las condiciones y medio ambiente de trabajo, así como de otras condiciones personales o enfermedades padecidas por el trabajador que hayan podido producir o agravar las supuesta enfermedad, a los fines de concluir válidamente que existe una relación de causalidad entre la enfermedad y el cargo desempeñado por el ciudadano Juan Carlos Figueroa, lo que conllevó a esa alzada a declarar con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. 

En consecuencia, con base en las anteriores premisas, advierte la Sala que verificado como fue en primera instancia que el órgano administrativo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, es por lo que se concluye que la sentencia objeto de consulta se encuentra ajustada a Derecho en lo que atañe a la declaratoria de nulidad del acto recurrido, razón por la cual debe confirmarse. Así se establece”. 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/317746-080-7722-2022-18-340.HTML

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