Entrada actualizada en: https://summunius.blogspot.com/2021/06/articulo-237-cot-2020-publicacion-del.html
Artículo 301. Consignados
los resultados del avalúo, debe procederse, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes, a la publicación de un único cartel de remate en la página
Web de la Administración Tributaria. Publicado el aviso, éste deberá
incorporarse en el
expediente respectivo.
El cartel de remate
deberá contener:
l. Identificación del
deudor o deudora
2. Identificación de
los bienes objeto del remate.
3. Certificación de
gravámenes, cuando se trate de bienes
inmuebles.
4. El avalúo de los
bienes.
5. Base mínima para la
aceptación de posturas, la cual no podrá
ser inferior a la mitad
del avalúo.
6. Lugar, día y hora del remate.
Comentario: Dr. Miguel Ángel Moreno
Villarroel.
A diferencia del proceso civil el
cual contempla la publicación de tres carteles, acá sólo se emitirá un cartel
de remate y, el mismo no se publicará en un periódico de la localidad en donde estuviere
situado el bien, sino en la página web de la Administración Tributaria.
El acreedor interesado, en este caso
La Administración Tributario en la persona de sus abogados actuantes, serán los
obligados a imprimir el aviso publicado e incorporarlo en el expediente
respectivo llevado por ellos.
El certificado de gravámenes cuando
se tratare de bienes inmuebles correrá por cuenta del ejecutante, valga la reiteración,
en nuestro caso la Administración Tributaria.
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