N° SENTENCIA: 00560
N° EXPEDIENTE: 2023-0145
PUBLICACIÓN: 25/07/2024
EXTRACTO:
Mediante sentencia N° 00560 del 25/07/2024, con ponencia del Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, la Sala Política Administrativa en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes:
"Asimismo, conforme a lo anteriormente sostenido, el acto sancionatorio dictado con ocasión de la revisión de incumplimiento de deberes formales, hace que la fiscalización deba limitarse sólo a una verificación, pues por una parte esta función de verificar no implica una determinación de la existencia y cuantía de obligación tributaria alguna; y por la otra, porque la contribuyente se encuentra enterada de las circunstancias de hecho y de derecho que rodean su pretensión y sobre la cual versa la decisión de la Administración Tributaria.
Así, la intención del legislador al establecer la función de verificación fue la de sistematizar en forma más acabada los procedimientos que debe seguir la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, sin que ello impida el despliegue de su potestad sancionadora”.
…Omissis…
"En este sentido, al establecerse su factibilidad en los artículos 182 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario y sobre los cuales se apoyó la Administración Tributaria para aplicar las sanciones a la empresa Inversiones para Turismo, C.A. (IPATUCA), mal pudo alegar la recurrente la vulneración del principio del derecho a la defensa y al debido proceso, pues la justificación a la posición que antecede radica en que la contribuyente se encuentra enterada de todas las circunstancias de hecho y de derecho que rodean su pretensión y que por consiguiente hacen innecesario el levantamiento de un acta inicial de fiscalización que amerite correlativamente el ejercicio de un escrito de descargo.
En este contexto, al quedar evidenciado la inexistencia de vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, pues las Planillas de Liquidación recurridas tuvieron su fundamento en que la Administración Tributaria “(…) no practicó la notificación correspondiente (…)”, que tal y como se sostuvo precedentemente, el órgano fiscal no estaba en la obligación de efectuarlo, en razón de que su actuación obedeció a un procedimiento de verificación de cumplimiento deberes formales, la cual estaba en conocimiento de dicha actuación. Asimismo, consta en el expediente la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2021/IVA/00263/00238, de la cual se originaron las Planillas de Liquidación correspondientes. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01867 del 21 de noviembre de 2007, caso: Súper Panadería la Linda, C.A.). Así se decide.”
Fuente:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/335808-00560-25724-2024-2023-0145.HTML