Estas son grosso modo, las características
distintivas tanto de las personas de tipo asociativos y las fundaciones, las
cuales nos permiten ubicarnos rápidamente ante estos dos entes, cada vez más utilizados en nuestra sociedad actual, y los cuales son objetos de asiduas
consultas en los despachos jurídicos.
Las asociaciones comprenden un número determinado de individuos, que se agrupan para la obtención de un fin comunitario.
Y
dentro del mundo legal de las fundaciones, podemos decir que se trata en
esencia, de un conjunto de bienes dispuestos o destinados para alcanzar un
objetivo tangible, sin que sea necesario la existencia de personas que integren
la entidad como tal.
De
la introducción arriba bosquejada, tenemos que:
a) Mientras las personas de tipo asociativo requieren en su
constitución la presencia de individuos, en las fundaciones, este elemento está
ausente.
b) En las asociaciones, los sujetos persiguen objetivos que
redundan en la mayoría de los casos, en beneficios de ellos mismos. En las fundaciones,
debido a su carácter real, presupone la obtención de logros para personas que
se encuentran fuera de su círculo constitutivo.
c) La gobernanza de
las asociaciones, viene dada desde adentro por sus integrantes. En lo que se
refiere a las fundaciones, su dirección es un hecho ejercido desde el exterior.
d) Las aportaciones de los recursos, que soportan a las
asociaciones provienen de sus miembros. Mientras que las fundaciones, reciben
sus aportaciones de la fuente externa que las creó, mas no son miembros de
ésta.
e) Mientras que las asociaciones, en su mayoría. van tras intereses privados, las fundaciones por mandato legal, solamente pueden buscar como fin ulterior, una utilidad global.
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