Entrada actualizada en https://summunius.blogspot.com/2021/07/articulo-240-cot-2020-vigencia-de-las.html
Artículo 304. Las
medidas adoptadas tendrán plena vigencia durante todo el tiempo que dure el
riesgo en la percepción del crédito y sin perjuicio que la Administración
Tributaria acuerde su sustitución o ampliación.
Comentario: Dr. Miguel Ángel
Moreno Villarroel
En esta norma se aprecia que
la medida cautelar no pierde su vigor, y por supuesto la Administración Tributaria
podrá mantenerla activa sin que se requiera actuación de la misma.
Es de observar muy de cerca,
que el artículo en estudio menciona la palabra “Riesgo” o lo que se apareja a “Periculam
In Mora”; mas tomando en consideración y respeto de la jurisprudencia
tributaria aplicable al caso sub-iudice, bastaría que la pretensión del Fisco
solamente contara con “La Apariencia de Buen Derecho” conocida como “Fumus
Bonis Iuris” para que se cumpliera con la prescripción inserta en este
artículo.
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