Ha de referirse, que la doctrina mayoritaria considera que la publicidad es una actividad dirigida a crear cognoscibilidad, y que la publicidad jurídica tiene como propósito la producción de efectos jurídicos a través de la divulgación de hechos. De ahí que, la publicidad registral sea la que produzca efectos jurídicos por medio de los mecanismos dispuestos alrededor de un órgano público establecido con esa finalidad. Para cumplir este propósito, no solo debe limitarse a publicar la existencia de derechos reales inmobiliarios, sino además dar a conocer situaciones que incidan en su contenido y advertir a quien consulta los libros de Registro (publicidad formal), que la realidad que éstos publican puede verse alterada por existir un procedimiento en curso, por encontrarse un derecho en vía de inscripción o por cualquier otra circunstancia prevista en la ley.
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