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SC: El mecanismo extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes, no puede ser concebido como un medio de impugnación que se pueda intentar bajo cualquier fundamentación, sino como una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional que ejerce esta Máxima Instancia Constitucional.

N° SENTENCIA: 0732

N° EXPEDIENTE: 21-0798

PUBLICACIÓN: 08/12/2021

EXTRACTO:

 

Mediante Sentencia 0732 de fecha 08/12/2021, según expediente 21-0798, la Sala Constitucional manifestó: “Al amparo de los precedentes señalamientos, estima esta Sala que la pretensión esgrimida por el requirente resulta ajena a la finalidad del mecanismo extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes, consagrado en el artículo 336.10 de la Constitución y previsto en el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual no puede ser concebido como un medio de impugnación que se pueda intentar bajo cualquier fundamentación, sino como una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional que ejerce esta Máxima Instancia Constitucional con la finalidad de uniformar la doctrina de interpretación del Texto Fundamental y para garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales. 

Sobre la base de estas consideraciones, esta Sala advierte que la revisión intentada no contribuiría con la uniformidad jurisprudencial, además de que los fallos sobre los que versó este requerimiento de revisión no se subsumen en ninguno de los supuestos de procedencia que, previa y reiteradamente, ha fijado este órgano, por lo cual debe declararse que no ha lugar la solicitud de revisión presentada, resultando inoficioso emitir pronunciamiento sobre el pedimento cautelar formulado. Así se decide”.

Fuente: 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/315050-0732-81221-2021-21-0798.HTML

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