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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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Demanda por desalojo de local comercial (Procedimiento mal aplicado)



N° SENTENCIA: 000567

N° EXPEDIENTE: AA20-C-2024-000752

PUBLICACIÓN: 01/10/2025

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 000567 del 01/10/2025, con ponencia del Magistrado HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA, la Sala de Casación Civil en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes: 


«En consideración a todo lo antes indicado, la Sala establece, que en el presente caso hubo una subversión procedimental, con infracción de lo previsto en los artículos 12, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, concatenado con el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dado que se evidencia de la recurrida la indefensión aducida por la demandada recurrente, por el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, con la violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y derecho a la defensa que ostentan todos los justiciables, razones suficientes para declarar procedente esta única denuncia. Así se declara».

…Omissis...

«En aplicación de los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, la Sala considera que al menoscabarse el derecho a la defensa de la demandada recurrente así como el principio pro actione, esta Sala se ve en la obligación de garantizarles a las partes el pleno ejercicio de sus derechos para la protección de sus intereses, por lo que en pro de restablecer el orden jurídico infringido se encuentra justificado plenamente la reposición de la presente causa al estado de que se admita la demanda y la misma sea tramitada y sustanciada, conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, todo ello a los fines de la debida sustanciación de la presente causa y del ejercicio del principio dispositivo que se enmarca dentro del derecho de defensa de rango constitucional. Así se decide».

…Omissis…

«En virtud de lo anteriormente señalado, y en consideración a todos los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, al haber encontrado esta Sala, procedente la infracción de violación al debido proceso el derecho a la defensa y la conculcación del acceso al proceso como garantía constitucional, descrita anteriormente, por ende se CASA TOTAL y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2024, así como NULAS todas las actuaciones desde el auto de admisión de la demanda, de fecha 13 de junio de 2023 (f. 40 pieza única del expediente), en consecuencia se ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sea admitida, tramitada y/o sustanciada la presente acción, conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se decide».

Fuente: 

https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/348133-000567-11025-2025-24-752.HTML