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Novela «Más Allá de la Mente» Autor: Miguel Ángel Moreno Villarroel

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SPA: En los procedimientos de verificaciones de deberes formales, no existe vulneración del principio del derecho a la defensa y al debido proceso, pues la justificación a la posición que antecede radica en que la contribuyente se encuentra enterada de todas las circunstancias de hecho y de derecho que rodean su pretensión

 


N° SENTENCIA: 00560

N° EXPEDIENTE: 2023-0145

PUBLICACIÓN: 25/07/2024

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 00560 del  25/07/2024, con ponencia del Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, la Sala Política Administrativa en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes: 


"Asimismo, conforme a lo anteriormente sostenido, el acto sancionatorio dictado con ocasión de la revisión de incumplimiento de deberes formales, hace que la fiscalización deba limitarse sólo a una verificación, pues por una parte esta función de verificar no implica una determinación de la existencia y cuantía de obligación tributaria alguna; y por la otra, porque la contribuyente se encuentra enterada de las circunstancias de hecho y de derecho que rodean su pretensión y sobre la cual versa la decisión de la Administración Tributaria.

Así, la intención del legislador al establecer la función de verificación fue la de sistematizar en forma más acabada los procedimientos que debe seguir la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, sin que ello impida el despliegue de su potestad sancionadora.

…Omissis…

"En este sentido, al establecerse su factibilidad en los artículos 182 y siguientes del vigente Código Orgánico Tributario y sobre los cuales se apoyó la Administración Tributaria para aplicar las sanciones a la empresa Inversiones para Turismo, C.A. (IPATUCA), mal pudo alegar la recurrente la vulneración del principio del derecho a la defensa y al debido proceso, pues la justificación a la posición que antecede radica en que la contribuyente se encuentra enterada de todas las circunstancias de hecho y de derecho que rodean su pretensión y que por consiguiente hacen innecesario el levantamiento de un acta inicial de fiscalización que amerite correlativamente el ejercicio de un escrito de descargo.

En este contexto, al quedar evidenciado la inexistencia de vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, pues las Planillas de Liquidación recurridas tuvieron su fundamento en que la Administración Tributaria “() no practicó la notificación correspondiente (…)”, que tal y como se sostuvo precedentemente, el órgano fiscal no estaba en la obligación de efectuarlo, en razón de que su actuación obedeció a un procedimiento de verificación de cumplimiento deberes formales, la cual estaba en conocimiento de dicha actuación. Asimismo, consta en el expediente la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2021/IVA/00263/00238, de la cual se originaron las Planillas de Liquidación correspondientes. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01867 del 21 de noviembre de 2007, caso: Súper Panadería la Linda, C.A.). Así se decide.”


Fuente: 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/julio/335808-00560-25724-2024-2023-0145.HTML


SCS: Fundos de origen privado no pueden ser objeto de adjudicación por el INTI

 


N° SENTENCIA: 270

N° EXPEDIENTE: 24-050

PUBLICACIÓN: 11/07/2024

EXTRACTO


Mediante sentencia N° 270 del  11/07/2024, con ponencia del Magistrado ELIAS RUBÉN BITTAR ESCALONA, la Sala de Casación Social en sus motivaciones para decidir tomó entre otros, los elementos siguientes: 


"En este sentido, esta Sala de Casación Social considera que, en este caso específico,  la actuación del  Instituto Nacional de Tierras (INTI) se encuentra ajustada a derecho, ya que la Administración agraria, al evidenciar el incumplimiento de un requisito fundamental, como es que el fundo tenga carácter público, pues, en este caso, fue determinado su origen privado, procedió a declarar la nulidad absoluta del acto de inicio de rescate y, como consecuencia de ello, revocó los títulos de adjudicación otorgados mediante sistema a las recurrentes, por cuanto el acto objeto de análisis nació viciado de nulidad absoluta y, por ende, no generó derechos subjetivos a las ciudadanas Naylibeth Salazar Alvarez e Hilda Nailee Álvarez, por lo que resulta acertado que la Administración agraria haya corregido su error a través de la aplicación del principio de autotutela, con la consecuente declaratoria de nulidad absoluta. Así se establece.

 

En razón de todo lo anterior, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de suspensión cautelar de efectos, por las ciudadanas Naylibeth Salazar Alvarez e Hilda Nailee Álvarez, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en sesión número ORD-1333-21, de fecha 22 de octubre de 2021, mediante el cual acordó acordó reconocer la nulidad absoluta del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante sesión N° 1029-18, de fecha 5 de noviembre de 2018, en el cual se aprobó el inicio de rescate de tierras autónomo y se acordó medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre un lote de terreno denominado Santa Sofía ubicado en el Sector: Palo Gordo, Parroquia Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, constante de una superficie de doscientas veintiocho hectáreas con ocho mil ochenta y cinco metros cuadrados (228 hs con 8.085 m2); se ordenó revocar por ante el Sistema Atancha Omakom, los instrumentos que fueron otorgados a los supuestos ocupantes ilegales del predio Santa Sofía; declaró el origen privado de las tierras que conforman el predio Santa Sofía y, ordenó a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, notificar la revocatoria de los títulos otorgados ante el referido sistema, sobre el lote de terreno antes indicado, mediante sesión N° ORD 1217-19 de fecha 19 de diciembre de 2019 a las ciudadanas Naylibeth Salazar e Hilda Álvarez, el cual queda firme. Así se decide.”


Fuente: 

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/335557-270-11724-2024-24-050.HTML